Reglamento Interno de Servicios de la Biblioteca

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

 

Artículo 1

El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los usuarios así como personal de la Biblioteca y tiene como finalidad establecer los objetivos, estructura y operación del servicio bibliotecario que presta la Universidad.

 

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

I. UNIVERSIDAD: La Universidad Pedagógica Nacional.

II. DIRECCIÓN: La Dirección de Biblioteca y Apoyo Académico.

III. BIBLIOTECA: La Biblioteca de la UPN Morelos Sede Cuernavaca.

IV. USUARIO INTERNO: El personal académico, estudiantes, empleados administrativos, autoridades y funcionarios de la Universidad.

V. USUARIO EXTERNO: El público en general e instituciones públicas o privadas.

VI. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS: El conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena difunde, circula, controla y preserva el material documental, y en general, todo material, objeto, vehículo o forma que proporcione información para coadyuvar con los fines sustantivos de la Universidad.

 

Capítulo II. DE LOS SERVICIOS

 

Artículo 3

La Biblioteca podrá proporcionar a los usuarios, en los términos del presente reglamento los siguientes servicios:

I. PRÉSTAMO INTERNO. Consiste en facilitar el material documental a los usuarios, exclusivamente dentro de las salas de lectura de la Biblioteca.

II. PRÉSTAMO EXTERNO. Consiste en autorizar el material documental a los usuarios a título personal para utilizar el material fuera de sus instalaciones.

III. ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN. Es el servicio de asesoría que se ofrece para poner al alcance de los usuarios los materiales y la información sobre algún tema o servicio en particular.

IV. HEMEROTECA. Este servicio consiste en ser el soporte académico a través del apoyo con la actualización y oportunidad de la información de las publicaciones periódicas.

V. CATÁLOGO PÚBLICO. Este servicio consiste en permitir al usuario el acceso a las diversas colecciones que conforman el acervo de la Biblioteca y éste puede ser automatizado o manual.

VI. CONSULTA A BASES DE DATOS. Es el servicio de búsqueda y localización de información en bases de datos y sistemas interactivos a través de medios electrónicos en apoyo a la docencia y la investigación.

VII. PAQUETERÍA. Es el servicio de guarda objetos que no están permitidos dentro de la biblioteca para el uso de material en sala de lectura.

VIII. TALLERES DE INFORMACIÓN. Es el servicio de uso y explotación de la información en sus diversos soportes tecnológicos.

X. SERVICIOS AUDIOVISUALES. Consiste en facilitar el material y equipo audiovisual resguardado en biblioteca en apoyo a las actividades académicas.

 

Capítulo III. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

 

Artículo 4

Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

I. Solicitar que el servicio bibliotecario se les brinde en forma expedita y eficaz.

II. Que se les proporcione el material y servicio que soliciten.

III. Recibir un trato digno, con respeto y consideración por parte del personal de la Biblioteca.

IV. Recibir información y orientación sobre los servicios que brinda la Biblioteca.

V. Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento de la Biblioteca; y

VI. los derechos que le otorguen las demás normas de la Universidad.

 

Capítulo IV. DE LAS COLECCIONES

 

Artículo 5

La Biblioteca cuenta con diversas colecciones accesibles bajo la modalidad de estantería cerrada, de uso interno y externo.

COLECCIÓN GENERAL: Está compuesta por libros de carácter general que apoyan las actividades académicas de la Universidad y son sujeto de préstamo interno y externo.

COLECCIÓN DE CONSULTA: Está compuesta por material de consulta como son los diccionarios, enciclopedias, anuarios, estadística, etc., y su uso y consulta es de carácter interno.

COLECCIÓN HEMEROGRÁFICA: Está compuesta por publicaciones periódicas, en su mayoría por revistas, su estantería es cerrada y su consulta es interna.

COLECCIÓN MULTIMEDIA: Está compuesta por material en medios magnéticos y electrónicos como los discos compactos, cassetes, dvd’s y su uso es de carácter interno.

COLECCIÓN AUDIOVISUAL: Son los materiales que se encuentran en soportes de audio y visual como los VHS, DVD’S, mapas, etc., y los cuales sólo pueden ser consultados en forma interna.

COLECCIONES ESPECIALES: Compuesta por diversas colecciones como los materiales publicados antes de 1930, publicaciones especiales, tesis y todos aquellos que por su impresión, uso y difícil reposición son sujetos a uso interno, bajo la modalidad de estantería cerrada.

 

Capítulo V. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

Artículo 6

La Biblioteca brindará los servicios bibliotecarios, mismos que coadyuvarán al desarrollo de la vida académica de la Universidad, a través del material documental que apoya las funciones sustantivas: la docencia, la investigación, la difusión y extensión de la cultura.

 

Artículo 7

Los servicios bibliotecarios se deben proporcionar en un ambiente adecuado para el trabajo académico, la investigación, la consulta y el estudio.

 

Artículo 8

Los horarios de servicio deberán prestarse de manera que se cumpla con la mayoría del horario presencial de sus usuarios en la Universidad.

El horario de los servicios bibliotecarios es de lunes a viernes de las 8:00 a las 20:00 horas; sábados de 8:00 a 15:00 horas.

 

Capítulo VI. DEL PRÉSTAMO INTERNO

 

Artículo 9

El préstamo interno de los materiales se proporciona a los usuarios con cualquiera de los recursos documentales existentes, en la modalidad de estantería cerrada.

 

Artículo 10

En caso de duda, el usuario siempre podrá solicitar al personal de la Biblioteca cualquier material u orientación.

 

Artículo 11

El usuario deberá depositar los materiales documentales consultados, en los lugares designados para este fin, siendo responsabilidad del personal de biblioteca resguardarlo apropiadamente y devolverlo a su lugar.

 

Artículo 12

En estantería cerrada, el usuario deberá registrar siempre su acceso en una papeleta o libro de registro, según sea el caso, donde deberá anotar sus datos personales, así como los datos de material documental, servicio y/o equipo que está solicitado.

 

Artículo 13

El usuario dejará adjunto a la papeleta o solicitud de servicio, su credencial vigente que le será devuelta en cuanto entregue el material documental y/o equipo utilizado.

 

Capítulo VII. DEL PRÉSTAMO EXTERNO

 

Artículo 14

El préstamo externo se proporciona a todos los miembros de la comunidad Universitaria que estén acreditados en el registro de préstamo externo de la Biblioteca.

 

Artículo 15

Los requisitos para incorporarse al registro de préstamo externo son:

a) Alumnos: estar debidamente inscrito en la Universidad y presentar credencial actualizada.

b) Empleados: presentar credencial actualizada.

c) Pasantes: presentar credencial de usuario, copia de carta de pasante o de la constancia de terminación de estudios, carta firmada por su asesor en la que se reconoce que el usuario está realizando su tesis; debiendo renovar su registro cada seis meses, de ser necesario.

 

Artículo 16

Para hacer uso del préstamo externo el usuario registrado deberá llenar una papeleta por cada material documental solicitado y éste será personal e intransferible.

 

Artículo 17

Cada usuario podrá obtener hasta 3 libros en préstamo, como máximo de 2 materiales del mismo tema.

 

Artículo 18

Los asesores podrán consultar el material que necesiten y solicitarlo en préstamo por un periodo de 15 días con una sola renovación con el mismo periodo de tiempo.

 

Artículo 19

La duración del préstamo será de 3 días hábiles, con opción a una sola prórroga (o renovación) por el mismo tiempo, para lo cual deberá presentar el material.

 

Artículo 20

El usuario deberá devolver los materiales prestados, en la fecha de vencimiento que la Biblioteca le ha señalado.

 

Artículo 21

Cuando los materiales documentales no sean devueltos en la fecha del vencimiento, el usuario será suspendido en sus derechos de uso de los servicios a domicilio por el mismo número de días de entrega tardía, sin menoscabo que de tener otros materiales en préstamo, éstos deberán ser devueltos en la fecha de vencimiento.

 

Artículo 22

El usuario no podrá disponer nuevamente del préstamo externo mientras tenga adeudos conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 21.

 

Capítulo VIII. DEL SERVICIO DE CONSULTA

 

Artículo 23

Se proporcionará la información requerida por el usuario interno en forma personal, y será responsabilidad del personal de biblioteca orientarlo en la disponibilidad de servicios con que se cuente en esos momentos.

 

Capítulo IX. DEL APARTADO DEL MATERIAL

 

Artículo 24

El material documental que se encuentre en préstamo externo podrá ser apartado por otro usuario, para ser utilizado tan pronto sea devuelto; las obras serán integradas a la colección cuando no sean reclamadas en un máximo de 2 días.

 

Artículo 25

El material apartado podrá ser utilizado por quien así lo desee para uso interno durante el periodo señalado en el artículo anterior.

 

Artículo 26

El servicio de apartado queda sin efecto para cualquier usuario que no cumpla con lo establecido en los Artículos 19 y 20.

 

Capítulo X. DE LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES

 

Artículo 27

El servicio se proporciona con el material y equipo audiovisual existente y se ofrecerá información general y específica sobre la prestación de los servicios, asesoría técnica en el uso y manejo de equipo.

 

Artículo 28

El equipo y material sólo podrán ser utilizados en las salas de la Biblioteca y al interior de la Universidad y exclusivamente en el horario de servicio de la Universidad.

 

Artículo 29

Los servicios audiovisuales se obtendrán dé acuerdo con lo previsto en los Artículos 12 y 13 del presente reglamento, realizando la solicitud con 2 días de anticipación.

 

Artículo 30

Bajo autorización previa, los usuarios podrán trabajar con su propio equipo audiovisual y bajo su propia responsabilidad.

 

Capítulo XI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

 

Artículo 31

Todos los usuarios tendrán como obligaciones:

I. Cumplir con las disposiciones normativas de la Universidad.

II. Responsabilizarse del material de los acervos que les sean proporcionados para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.

III. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.

IV. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la Biblioteca.

V. Responsabilizarse del uso que sé de a su credencial de académico, estudiante o empleado y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios.

VI. Revalidar su credencial en los términos del reglamento de la Biblioteca y normatividad universitaria.

VII. Depositar sus pertenencias en el guarda objetos durante su permanencia en la Biblioteca.

VIII. Guardar silencio de manera que exista un ambiente adecuado para el estudio y la lectura.

IX. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones.

X. En caso de activarse la alarma del sistema de seguridad de la Biblioteca, permitir la revisión de bolsas, mochilas, portafolios, material documental, audiovisual, multimedia u objetos similares que porten al salir de las instalaciones.

 

Artículo 32

El usuario se abstendrá de introducir y/o consumir en la Biblioteca bebidas y alimentos.

 

Artículo 33

La Biblioteca podrá exigir que el usuario se identifique para la prestación de un servicio cuando lo considere pertinente.

 

Artículo 34

El usuario mantendrá una conducta apropiada para mantener un ambiente de tranquilidad y respeto dentro de la Biblioteca.

 

Artículo 35

El usuario que incurra en deterioro o maltrato de material documental deberá cubrir el costo de reposición del material dañado o sustituirlo por material nievo.

 

Artículo 36

Cuando un usuario extravíe algún material que le haya sido prestado deberá reponer el material perdido por nuevo, en caso de que ese material sea difícil de reponer, por motivos de edición o publicación, deberá buscarse material similar al extraviado en contenido y formato.

 

Artículo 37

Las demás obligaciones que se establezcan en la normatividad de la Universidad.

 

Artículo 38

Ningún usuario podrá solicitar préstamo externo si adeuda material en biblioteca.

 

Capítulo XII. DE LA ACREDITACIÓN

 

Artículo 39

La acreditación de usuarios internos ante la Dirección, se realizará de la forma siguiente:

a) Servicios Escolares acreditará a los alumnos inscritos.

b) Las Coordinaciones Académicos, acreditarán al personal docente o alumnos que no se encuentren en la situación de alumnos inscritos.

c) Personal, acreditará al personal administrativo que no tenga el carácter de alumno inscrito.

 

Artículo 40

Todo lo no previsto en este reglamento, quedará sujeto y atendido por los Responsables de Biblioteca, la Coordinación Administrativa y el director de la Universidad.

 

Capítulo XII. DE LAS SANCIONES

 

Artículo 41

La infracción a las disposiciones de este reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo y demás normas aplicables de la Universidad.

 

En cualquier caso, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio bibliográfico de la Institución será considerada como causa grave de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la Universidad.

 

Artículo 42

El usuario será suspendido temporalmente en sus derechos a los servicios bibliotecarios:

a) Cuando haga uso indebido de los equipos, instalaciones y mobiliario que ofrece la Biblioteca.

b) Cuando haga uso indebido de los servicios, colecciones o por la impresión de marcas o subrayado de los materiales documentales.

c) Por entregar el material bibliográfico visiblemente maltratado.

d) Por conducirse con falsedad en su identificación como usuario.

e) Cuando la devolución extemporánea suceda en tres ocasiones durante el semestre.

 

Artículo 43

El usuario será suspendido definitivamente en su derecho a los servicios bibliotecarios:

a) Por la destrucción, mutilación o desaparición del material bibliográfico, documental, equipo y demás bienes de la Biblioteca.

b) Por infringir las disposiciones a que se refieren los Artículos 19 y 20 del presente reglamento.

c) Por sustraer sin la debida autorización, material o equipo de la Biblioteca.

 

Artículo 44

Independientemente de las sanciones previstas en los Artículos 41 y 42, el usuario será responsable de cubrir el costo de los daños ocasionados, sin perjuicio de que en su oportunidad puedan aplicarse otras sanciones previstas en la normatividad de la Universidad.

 

Artículo 45

La Universidad no extenderá certificado de estudios, ni podrá reinscribir a un nuevo periodo escolar, mucho menos entregar constancias de No Adeudo a los usuarios internos que tengan cargos pendiente con la Biblioteca.

 

El presente reglamento se redactó en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos durante el mes de noviembre de 2013 en base a las necesidades y servicios actuales de la Biblioteca Académica Universitaria de UPN unidad Morelos.

 

 

 

 

UPN Morelos

Av. Universidad s/n Col. Chamilpa.

Cuernavaca, Morelos. México.

Tel./Fax. 777 311 2562 y 777 311 2502.

 

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